El Ayuntamiento ha emitido el siguiente comunicado en el que
manifiesta no poder readmitir al interventor titular municipal. Considera que el titular pidió voluntariamente el traslado y
cesó en su plaza de Cacabelos.
ACLARACIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE CACABELOS A LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La sección de admisión
de la Sala de lo contencioso –administrativo del Tribunal Supremo acordó, según
la providencia de 27 de septiembre de 2018, la inadmisión a trámite del recurso
de casación del Ayuntamiento de Cacabelos contra la Sentencia nº176/2018 de 21
de febrero de 2018 del TSJCYL.
Esta providencia del
Tribunal Supremo viene de los siguientes hechos:
El 12 de enero de 2016
el interventor titular de Cacabelos pretende incorporarse a su puesto de
trabajo, tras venir de un largo periodo de baja, y sin querer pasar un
reconocimiento médico.
El alcalde, a través de
un decreto, impide esa reincorporación, a la espera de que el interventor
pasase un reconocimiento médico, y solicita medidas cautelares a la Junta de
Castilla y León
La junta de Castilla y
León, deniega una y otra vez las medidas cautelares solicitadas por el alcalde
y por los partidos políticos representados en el Ayuntamiento de Cacabelos,
excepto el Partido Popular, a pesar de tener abierto un expediente sancionador
casi concluido y en el que se proponían dos meses de inhabilitación, y en el
que se calificaban los hechos de muy graves por la agresión al alcalde en
agosto de 2015.
El 26 de enero de 2016
la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León envía al
Ayuntamiento de Cacabelos una dudosa orden, que llega al Ayuntamiento de
Cacabelos el día 1 de febrero de 2016, en la requiere al Ayuntamiento que
proceda la reincorporación del interventor titular y cese a la interventora
interina. Para ello da un mes al Ayuntamiento para su cumplimiento.
El interventor titular
del Ayuntamiento de Cacabelos, estando de baja, participa en un concurso de
traslados convocado el 27 de octubre de 2015.
El 29 de febrero de
2016 se publica la resolución de ese concurso en el que el interventor titular
de Cacabelos consigue la plaza de Fabero.
El interventor solicita
personalmente y libremente, el cese, por escrito, como interventor titular de
Cacabelos el 16 de marzo de 2016.
Un día después, el 17
de marzo de 2016, la Junta de Castilla y León anunciando un contencioso
administrativo contra el Ayuntamiento de Cacabelos para que readmita al interventor
titular y cese a la interventora
interina. Esta orden llega al Ayuntamiento de Cacabelos el 31 de marzo de 2016,
y después de que el Ayuntamiento de Cacabelos no tenga interventor titular
porque el día 16 de marzo solicita libremente su cese.
El 31 de julio de 2017,
sentencia del Contencioso administrativo Nº3 de León, estimando la inactividad
del Ayuntamiento de Cacabelos al no haber atendido el requerimiento de la Junta
de Castilla y León, condenando al Ayuntamiento de Cacabelos a cumplir lo establecido
en la orden del 26 de febrero de 2016, que proceda a la reincorporación del
Interventor titular y el cese de la interventora Interina.
El problema es que
desde el 16 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Cacabelos no tiene interventor
titular.
El Ayuntamiento recurre
ante EL TSJCYL, que en fecha 21 de febrero de 2018 desestima el recurso
presentado por el Ayuntamiento de Cacabelos.
El Ayuntamiento de
Cacabelos no tiene interventor titular desde el 16 de marzo de 2016
Y así llegamos a la
providencia del Tribunal Supremo.
Al día de hoy el
ayuntamiento de Cacabelos no tiene interventor titular, ya que el último cesó
el 16 de marzo de 2016, un día antes de que la junta de Castilla y León
comunicase el inicio de un contencioso administrativo.
En todo este proceso es
destacar al interés de un Director General de la Consejería de la Presidencia
de la Junta de Castilla y León, y del portavoz del PP de aquella, hoy concejal
no adscrito en el Ayuntamiento de Cacabelos, que empujo lo indecible en todo.
Incluso quiso personarse en el primer contencioso administrativo, cosa que no
pudo, pero aun así aparece su nombre en la sentencia.
La forma de actuar de
la Junta de Castilla y León queda retratada al solicitar en un contencioso
administrativo algo que no se puede cumplir, al meterlo una vez que el problema
se ha terminado, y seguramente ya conocía que el interventor de Cacabelos ya
tenía su plaza en Fabero, y que había cesado como tal en Cacabelos para
incorporarse a su nueva plaza.
El Ayuntamiento de
Cacabelos no puede readmitir al interventor titular, porque no hay interventor
titular de Cacabelos. Por medio hay un concurso de traslados de Funcionarios de
Carrera en el que el interventor titular de Cacabelos participó libremente,
cesó libremente en Cacabelos, y se incorporó libremente a otro ayuntamiento. Es
una sentencia que no se puede cumplir.
No hay comentarios :
Publicar un comentario