El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento ha emitido hoy la
siguiente nota informativa anunciando la ratificación de la condena al Alcalde
y Gobierno Municipal. Al final del comunicado del PP se incluye la providencia del Tribunal Supremo que acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación .
El Tribunal Supremo
condena otra vez al prevaricador, Sergio Álvarez, por su permanente obstrucción
a la Oposición
EL TRIBUNAL SUPREMO ha
ratificado la condena al Alcalde y Gobierno Municipal de Cacabelos, por la
permanente vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de los concejales de la
oposición, violando los preceptos contenidos en el art. 23 de la Constitución,
COMO YA LO HABÍA HECHO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN,
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3ª en Valladolid.
El
más alto Tribunal del Estado confirma la sentencia que condena una vez más, la
permanente obstrucción a los concejales de la oposición en sus derechos de acceso
a los expedientes municipales para ejercer su labor política y democrática como
concejales y como ciudadanos.
Recordamos que en este
procedimiento ya el Tribunal Contencioso-Administrativo de León y Tribunal
Superior de Justicia de CyL habían afeado las actitudes antidemocráticas de
Sergio Álvarez, llegando a reprender expresamente la actitud antidemocrática y
oscurantista del Tripartito en el gobierno, como se transcribe en el siguiente
párrafo:
“El hecho de que no se
sea interesado (Adolfo Canedo) en un procedimiento administrativo no impide
tomar conocimiento del mismo a un miembro de la corporación municipal. Y ello
porque no sólo podría, según los casos, formar parte del órgano decisorio sino,
por meras y constitucionales facultades de control del actuar municipal. Cabe
preguntarse la situación pasiva; ¿en qué perjudica al alcalde y al equipo de
gobierno el que la oposición tenga acceso a determinados expedientes?”
Y también hacía
referencia a la deficiente falta de argumentación de la defensa del Alcalde
prevaricador, que se obstina ciegamente en defender su autoritarismo, a costa
de un sin fin de recursos judiciales insostenibles incluso para su
representación judicial:
“Sorprende que la
defensa de la administración demandada (Ayuntamiento de Cacabelos) no haga la
más mínima crítica de la sentencia que apela. No centra ni identifica los
argumentos que no comparte. Más aún; realiza una exposición de la doctrina
jurisprudencial aplicable para, inmediatamente, defender una solución
radicalmente contradictoria con la doctrina invocada.”
En esta Providencia del
Tribunal Supremo se confirma la permanente persecución política del Tripartito
de Cacabelos a la oposición Popular. Además de ratificar la condena dictada por
el Tribunal Superior de Justicia de CyL y la del Contencioso-Administrativo de
León, al que había recurrido el concejal, Adolfo Canedo, en defensa de sus más
elementales derechos de participación política democrática. Derechos
fundamentales permanentemente pisoteados por el prevaricador Sergio Álvarez y
sus camaradas del Tripartito que gobierna Cacabelos, pese a autoproclamarse
permanentemente “los más demócratas, progresistas y transparentes”.
Una vez más el TRIBUNAL SUPREMO
condena innecesariamente en costas al Ayuntamiento de Cacabelos que abonará en
costas de abogados y procuradores no menos de 20.000 €, por su obcecación en
los distintos recursos, que no pagarán de sus bolsillos el Alcalde prevaricador
ni los concejales inquisidores, sino TODOS LOS VECINOS DE CACABELOS.
Grupo Municipal Popular de Cacabelos
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA
PROVIDENCIA
Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente D. Rafael Fernández Valverde Dª. María del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco José Navarro Sanchís D. Fernando Román García
En Madrid, a 21 de febrero de 2019. La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos contra la sentencia núm. 618/2018, de 21 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid (Sección Tercera), dictada en los autos del recurso de apelación núm. 114/2018.
R. CASACION/6678/2018
La inadmisión a trámite se acuerda por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA] impone para el escrito de preparación, conforme al artículo 90.4 b) de la LJCA, y, en particular, por no satisfacer los requisitos previstos en los apartados d) y f) del citado artículo 89.2 LJCA.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros (2.000 euros) por todos los conceptos.
Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.
PROVIDENCIA
Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente D. Rafael Fernández Valverde Dª. María del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco José Navarro Sanchís D. Fernando Román García
En Madrid, a 21 de febrero de 2019. La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos contra la sentencia núm. 618/2018, de 21 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid (Sección Tercera), dictada en los autos del recurso de apelación núm. 114/2018.
R. CASACION/6678/2018
La inadmisión a trámite se acuerda por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA] impone para el escrito de preparación, conforme al artículo 90.4 b) de la LJCA, y, en particular, por no satisfacer los requisitos previstos en los apartados d) y f) del citado artículo 89.2 LJCA.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros (2.000 euros) por todos los conceptos.
Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.
Estos piensan que los juzgados le van a hacer el trabajo. Vivir de sentencias, diciendo no se Que, cuando la realidad es otra. No he escuchado en cuatro años al pp salir a la prensa proponiendo algo para mejorar el municipio. Solo han trabajado en los juzgados, por Cacabelos nada de nada. Y dicen que se vulneran sus derechos?. Son ellos los que no hacen nada de nada por Cacabelos. En vez de presentarse a las próximas elecciones municipales, podría mejor presentarse a las oposiciones de justicia para pillar una plaza en propiedad, ya que conocen de sobra los juzgados.
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