lunes, 25 de junio de 2018

El abogado de Construcciones Nistal y Bello matiza la información contenida en el último comunicado de Adolfo Canedo



 Ángel Gómez Franco, abogado de la Constructora Nistal y Bello, ha enviado a Castroventosa el siguiente escrito en el que puntualiza algunas de las afirmaciones que contiene el de Adolfo Canedo Cascallana publicado el pasado viernes 22 de junio en este mismo blog:

PUNTUALIZACIONES a la publicación publicada en este medio, y firmada por Adolfo Canedo Cascallana  , Concejal del Ayuntamiento de Cacabelos, “que comunica el   sobreseimiento de la denuncia por la polémica de la valla de la calle Torano Nuevo”.
1º.- La denuncia que en su día redacté y presenté en nombre de mis Clientes, CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO S.A.,  fué dirigida contra el Alcalde, Miembros de la Comisión de Gobierno, Secretaria Municipal y Técnico Municipal, personas que intervinieron y concedieron la licencia de obra de cierre de finca a un vecino de Cacabelos. Licencia, que al mismo vecino y por el mismo Ayuntamiento en fecha 09-012009, ya le había denegado, siendo la causa de aquella   denegación “que el cierre que se pretendía estaba en una calle pública y era contrario a las Normas Subsidiarias de edificación”.  
Tengo que decir, que antes de presentar esta acción penal, presenté varios escritos de denuncia ante el Ayuntamiento, todos con resultado negativo.
La concesión de la licencia que denuncié, ha sido con el fundamento de que esa licencia se le concede a un propietario, que tiene cinco metros de fachada a la calle, y sin embargo, aprovechando un fin de semana, el Ayuntamiento permite levantar la valla a lo largo de toda la Calle unos treinta y cinco metros. Y TODO ELLO CON LA TOLERANCIA DEL AYUNTAMIENTO, en contra de un informe de la policía local y, lo que es más grave, desobedeciendo una orden judicial.
2º.- El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ponferrada, en ejecución de sentencia de los autos de Juicio Verbal 1031/2009, ETJP 858/09, ordenó al Ayuntamiento de Cacabelos, por medio de una resolución judicial, la suspensión de esa licencia y la demolición de la valla y cierre metálico, haciendo al Sr. Alcalde responsable de su incumplimiento. Resolución judicial, que como el propio Adolfo Canedo reconoce en su artículo, no acató.
3º.- Ante esta situación, estaba claro que había indicios de la comisión de varios presuntos delitos; entre ellos, prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial. Por esa razón, redacté una denuncia penal, para que se averiguasen esos hechos y solicitaba se practicasen una serie de diligencias de averiguación. El Juzgado de Instrucción dictó Auto de Sobreseimiento y archivo provisional, sin ninguna fundamentación jurídica, por lo que procedía presentar contra él un recurso de reforma y subsidiario de apelación, que es el que resuelve la Audiencia Provincial por medio de Auto 640/2018, no sentencia, como dice el Sr. Adolfo Canedo. Por cierto, en el apartado Quinto de dicha resolución judicial, se dice “que las costas se declaran de oficio, al no apreciarse tampoco temeridad o mala fé en la presentación del recurso. Dicho de otro modo, que la propia Audiencia reconoce que el recurso estaba fundado, aunque no se estime el mismo.
4º.- Tanto en la redacción de la denuncia, como en el resto de trámites procesales que he llevado a cabo, lo he hecho con el debido respeto hacia las personas a las que he denunciado, y sin que los socios de la Constructora Nistal y Bello tuviesen ninguna intervención en el tema. Lo que hice fue exponer unos hechos y fundamentarlos jurídicamente. Nadie puede encontrar en todos mis escritos, ni una sola palabra de descalificación, injurias o acusaciones falsas hacia los denunciados.
5º.- El edificio que ha levantado la CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA, Edificio Roma, se ajusta plenamente a la licencia concedida, así ha sido declarado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de León. Es tan cierta esa legalidad, que el propio Sr. Adolfo Canedo, siendo Alcalde le concedió las licencias de primera ocupación de varios portales del edificio. No es de mucho imaginar, que si hubiese habido la mínima duda de ilegalidad esas licencias no las habría firmado.
6º.- Ni la CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA, ni sus socios, ni este Letrado, hemos ejercido ninguna presión al Sr. Adolfo Canedo, lo único que hemos hecho es presentar ante el Juzgado, una serie de hechos, que tienen una muy difícil explicación, y que en vez de defender los intereses del Ayuntamiento de Cacabelos, respondían a defender intereses de particulares, algunos de ellos de su propio grupo político.
Sin embargo, ha sido el Sr. Adolfo Canedo quien ha venido presionando a la CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO. Ha faltado al respeto, ha difamado y manipula las noticias para desacreditar a un grupo empresarial y a sus socios; pero en contra de su voluntad, ni la CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA, ni este Letrado, ni las personas que represento vamos a entrar en ese juego. Los vecinos de Cacabelos son muy inteligentes y conocen la historia de cada cual, y el comportamiento de cada uno de sus convecinos. 
7º.- Por último, decir, que la Audiencia con este Auto, muy lejos de lo que dice el Sr.   Canedo, no zanja el tema de la valla que se ha levantado, el tema se zanjará cuando el   Ayuntamiento de Cacabelos, por medio del correspondiente expediente de infracción urbanística (que está en trámite, y que estaba en suspenso a la espera de esta resolución judicial) obligue a los que han levantado la valla a demolerla. 
Considero que es mi obligación enviarle estas puntualizaciones, pues las acusaciones y difamaciones que se hacen a mis clientes, son graves y gratuitas. Mis Clientes no han tenido más intervención en el presente procedimiento, que haberme otorgado un poder para defender sus intereses, lo que así he hecho.
ANGEL GOMEZ FRANCO, Abogado, colegiado 674 del ICA de León.

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