Ángel Gómez Franco,
abogado de la Constructora Nistal y Bello, ha enviado a Castroventosa el
siguiente escrito en el que puntualiza algunas de las afirmaciones que contiene
el de Adolfo Canedo Cascallana publicado el pasado viernes 22 de junio en este
mismo blog:
PUNTUALIZACIONES a la
publicación publicada en este medio, y firmada por Adolfo Canedo Cascallana , Concejal del Ayuntamiento de Cacabelos,
“que comunica el sobreseimiento de la
denuncia por la polémica de la valla de la calle Torano Nuevo”.
1º.- La denuncia que en
su día redacté y presenté en nombre de mis Clientes, CONSTRUCTORA NISTAL Y
BELLO S.A., fué dirigida contra el
Alcalde, Miembros de la Comisión de Gobierno, Secretaria Municipal y Técnico
Municipal, personas que intervinieron y concedieron la licencia de obra de
cierre de finca a un vecino de Cacabelos. Licencia, que al mismo vecino y por
el mismo Ayuntamiento en fecha 09-012009, ya le había denegado, siendo la causa
de aquella denegación “que el cierre
que se pretendía estaba en una calle pública y era contrario a las Normas
Subsidiarias de edificación”.
Tengo que decir, que
antes de presentar esta acción penal, presenté varios escritos de denuncia ante
el Ayuntamiento, todos con resultado negativo.
La concesión de la
licencia que denuncié, ha sido con el fundamento de que esa licencia se le
concede a un propietario, que tiene cinco metros de fachada a la calle, y sin
embargo, aprovechando un fin de semana, el Ayuntamiento permite levantar la
valla a lo largo de toda la Calle unos treinta y cinco metros. Y TODO ELLO CON LA
TOLERANCIA DEL AYUNTAMIENTO, en contra de un informe de la policía local y, lo
que es más grave, desobedeciendo una orden judicial.
2º.- El Juzgado de
Primera Instancia Número Tres de Ponferrada, en ejecución de sentencia de los
autos de Juicio Verbal 1031/2009, ETJP 858/09, ordenó al Ayuntamiento de
Cacabelos, por medio de una resolución judicial, la suspensión de esa licencia
y la demolición de la valla y cierre metálico, haciendo al Sr. Alcalde responsable
de su incumplimiento. Resolución judicial, que como el propio Adolfo Canedo
reconoce en su artículo, no acató.
3º.- Ante esta
situación, estaba claro que había indicios de la comisión de varios presuntos
delitos; entre ellos, prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial.
Por esa razón, redacté una denuncia penal, para que se averiguasen esos hechos
y solicitaba se practicasen una serie de diligencias de averiguación. El
Juzgado de Instrucción dictó Auto de Sobreseimiento y archivo provisional, sin
ninguna fundamentación jurídica, por lo que procedía presentar contra él un
recurso de reforma y subsidiario de apelación, que es el que resuelve la
Audiencia Provincial por medio de Auto 640/2018, no sentencia, como dice el Sr.
Adolfo Canedo. Por cierto, en el apartado Quinto de dicha resolución judicial,
se dice “que las costas se declaran de oficio, al no apreciarse tampoco
temeridad o mala fé en la presentación del recurso. Dicho de otro modo, que la
propia Audiencia reconoce que el recurso estaba fundado, aunque no se estime el
mismo.
4º.- Tanto en la
redacción de la denuncia, como en el resto de trámites procesales que he
llevado a cabo, lo he hecho con el debido respeto hacia las personas a las que
he denunciado, y sin que los socios de la Constructora Nistal y Bello tuviesen
ninguna intervención en el tema. Lo que hice fue exponer unos hechos y
fundamentarlos jurídicamente. Nadie puede encontrar en todos mis escritos, ni
una sola palabra de descalificación, injurias o acusaciones falsas hacia los
denunciados.
5º.- El edificio que ha
levantado la CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA, Edificio Roma, se ajusta
plenamente a la licencia concedida, así ha sido declarado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Número Uno de León. Es tan cierta esa legalidad, que
el propio Sr. Adolfo Canedo, siendo Alcalde le concedió las licencias de
primera ocupación de varios portales del edificio. No es de mucho imaginar, que
si hubiese habido la mínima duda de ilegalidad esas licencias no las habría firmado.
6º.- Ni la CONSTRUCTORA
NISTAL Y BELLO SA, ni sus socios, ni este Letrado, hemos ejercido ninguna
presión al Sr. Adolfo Canedo, lo único que hemos hecho es presentar ante el
Juzgado, una serie de hechos, que tienen una muy difícil explicación, y que en
vez de defender los intereses del Ayuntamiento de Cacabelos, respondían a
defender intereses de particulares, algunos de ellos de su propio grupo
político.
Sin embargo, ha sido el
Sr. Adolfo Canedo quien ha venido presionando a la CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO.
Ha faltado al respeto, ha difamado y manipula las noticias para desacreditar a
un grupo empresarial y a sus socios; pero en contra de su voluntad, ni la
CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO SA, ni este Letrado, ni las personas que represento
vamos a entrar en ese juego. Los vecinos de Cacabelos son muy inteligentes y
conocen la historia de cada cual, y el comportamiento de cada uno de sus
convecinos.
7º.- Por último, decir,
que la Audiencia con este Auto, muy lejos de lo que dice el Sr. Canedo, no zanja el tema de la valla que se
ha levantado, el tema se zanjará cuando el
Ayuntamiento de Cacabelos, por medio del correspondiente expediente de
infracción urbanística (que está en trámite, y que estaba en suspenso a la
espera de esta resolución judicial) obligue a los que han levantado la valla a
demolerla.
Considero que es mi
obligación enviarle estas puntualizaciones, pues las acusaciones y difamaciones
que se hacen a mis clientes, son graves y gratuitas. Mis Clientes no han tenido
más intervención en el presente procedimiento, que haberme otorgado un poder
para defender sus intereses, lo que así he hecho.
ANGEL GOMEZ FRANCO,
Abogado, colegiado 674 del ICA de León.
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