Escribe a este cuaderno de Castroventosa una cacabelense
perpleja por la sentencia que ha recibido desde el Juzgado de lo Social de
Ponferrada:
Me llamo Elvira Valcarce Rodríguez y quisiera, por medio de
esta carta, que conozcáis mi caso y juzguéis si no es un contrasentido lo que
me ha sucedido:
El 1 enero de 2016 cogí una baja en mi trabajo para tratarme
del túnel carpiano de la mano izquierda del que me operan el 22 de ese mismo mes.
Sin dejar de estar de baja, me operan del mismo problema en la mano derecha y
continúo de baja porque, aunque esta última se va recuperando, la izquierda
sigue mal.
Desde entonces estuve esperando un plan de rehabilitación de
la mano izquierda para el que me llamaron en diciembre de 2017. Durante quince
días acudo al fisioterapeuta y pasados otros quince acudo al médico quien me
envía al traumatólogo. Este especialista me informa que hay que volver a operar
esa mano, operación a la que me niego en vista de los resultados de la anterior
y ante la falta de garantías de éxito y temiendo un empeoramiento: era
necesario poner una prótesis y soy alérgica al material con el que está
fabricada.
En este medio tiempo me escriben desde la Seguridad Social
proponiéndome la invalidez total. En la carta me adjuntan ya todos los
datos de cotización e incluso la paga que iba a percibir, 280 € hasta los 55
años.
Lógicamente, y dada mi situación médica, me decido por esta
opción, preparo los papeles y los entrego. Pero la doctora que me examina en
León emite un informe negativo y me dan de alta, alta que no puedo ejercer
porque mi jefa me había echado del trabajo sin indemnización y sin aviso
previo.
Pongo una demanda al INSS y Tesorería General de la Seguridad
Social, demanda que ha sido desestimada y que yo recurriré en próximas fechas.
Cuando al principio de mi carta hablo de un contrasentido me
refería precisamente a que en un principio es la propia Seguridad Social quien
me propone que solicite la invalidez total y, una vez haber accedido a su
sugerencia, me la niegan y me dan de alta.
Y ya para finalizar, la sentencia concluye que mis dolencias
no son incapacitantes para mi oficio –empleada del hogar-, aunque, admite, que
mis limitaciones revisten la nota de objetivables. Y, añade, que mi profesión
entraña esfuerzos físicos puntuales y no muy intensos para los que no me
encuentro impedida (poco saben de las labores a desarrollar en una casa puntualmente) y reconoce que presento
fibromialgia tratada con ciertos medicamentos.
Agradezco a Castroventosa la publicación de esta carta y a
los lectores su paciencia por leerla.
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