El concejal del Ayuntamiento Adolfo Canedo Cascallana emitió
el pasado día 12 el siguiente comunicado que informa del recurso desestimado
interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia anterior referida a la denuncia
de este concejal por obstrucción a la información:
NUEVA CONDENA DEL TSJ al Tripartito de Cacabelos, por su
permanente atropello de los derechos constitucionales de la oposición
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, SALA DE
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3ª en Valladolid, ha vuelto a condenar al Alcalde de Cacabelos, por la permanente
vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la oposición popular, violando los
preceptos contenidos en el art.23 de la Constitución.
La sentencia objeto de apelación estimó el recurso
contencioso administrativo interpuesto por Adolfo Canedo Cascallana contra el
Decreto 192/2017, del socialista Sergio Álvarez, anulando y dejando sin efecto
el Decreto de Alcaldía impugnado por vulnerar el derecho fundamental a la
participación política democrática establecido en la Constitución Española.
El artículo 23 de la Constitución Española establece que “1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las
Leyes”.
Por otro lado, el artículo 77 de la LRBRL dispone que “Todos
los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde
o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función”.
…”ha de recordarse que entre las funciones que pertenecen al
núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente
corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de
participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar
en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos
sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la
información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.”
El alto Tribunal, que en esta ocasión hace un recorrido por
las innumerables sentencias en las que ya ha condenado con anterioridad a este
dictatorial gobierno municipal Tripartito, por su antidemocrática y permanente
obstrucción a los concejales de la oposición, en el ejercicio de sus derechos
políticos democráticos como concejales y como ciudadanos. Llegando a reprender
expresamente la actitud antidemocrática y oscurantista del Tripartito en el
gobierno, como se transcribe en los siguientes párrafos de la sentencia:
…”la petición de los
extractos no puede estimarse abusiva habida cuenta la negativa del
Ayuntamiento, sin que, por otro lado, pueda predicarse sin más el abuso por el
solo hecho de que el concejal recurrente venga solicitando cierta documentación
municipal, cuya denegación, por cierto, ha dado lugar a varios litigios entre
las partes con el resultado estimatorio para el concejal recurrente.” Es decir,
litigios que SIEMPRE he ganado yo.
En efecto, en la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 25
de octubre de 2017, recurso de apelación 164/17 –reproducida en la de 1 de
febrero de 2018, recurso de apelación 616/17 -, dijimos en relación con un
recurso planteado entre las mismas partes que «Esa integridad del expediente
administrativo no es un requisito menor sino esencial. Sólo así, exigiéndose la
integridad del expediente administrativo, soporte causal del acuerdo plenario,
se puede desarrollar la constitucional actividad de control de todo corporativo
municipal. Si no se tiene acceso a ese dictamen preceptivo de la Comisión
informativa, con un tiempo mínimo de examen y valoración, se está causando un
atropello a los integrantes de la corporación municipal. No es sustituible, en
absoluto por un genérico derecho de acceso a la información existente en el
expediente, pues este, evidentemente, está indiscutiblemente incompleto».
Y en nuestra Sentencia de 17 de abril de 2018, recurso de
apelación 131/18 –reproducida en otra de la misma fecha, recurso de apelación
72/18-, dijimos que «Una mínima, elemental conciencia y cultura democrática
impone adoptar una posición diametralmente opuesta si del acceso a determinada
documentación se está hablando. En caso de duda, la decisión municipal debe ser
siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentación que obre en
el consistorio. Ni siquiera si la oposición realiza una “batería de solicitudes
sucesivas” cabe denegar el acceso.»
Para continuar sorprendiéndose los magistrados del TSJ. “Cabe
preguntarse la situación pasiva; ¿en qué perjudica al alcalde y al equipo de
gobierno que la oposición tenga acceso a determinados expedientes?;»
Pregunta que yo hago
extensible al resto de los ciudadanos del Municipio de Cacabelos.
Para concluir, como en tantas otras ocasiones anteriores en:
F A L L A M O S
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el
Ayuntamiento de Cacabelos contra la Sentencia de 15 de enero de 2018 dictada en
el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 381/17 seguido
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León, la cual se
confirma en su integridad, condenando al Ayuntamiento apelante al abono de las
costas procesales.
Condena en costas una vez más al Ayuntamiento de Cacabelos
que no pagarán de sus bolsillos los concejales TOTALITARIOS DEL TRIPARTITO,
sino nosotros: TODOS LOS VECINOS del Municipio.
Adolfo Canedo Cascallana
CONCEJAL DE AYUNTAMIENTO DE CACABELOS
Quieres decir que pagaremos nosotros POR TU CULPA, que eres tú el que está poniendo las mil y una denuncias para hacernos gastar el dinero en estupideces!!! Joooooo Señoría, es que el Tripartito totalitario no me da la documentación en PAPEL!!!!!! Hay que ver como te duele ahora el dinero que nos haces gastar y lo poco que te importó cuando eras alcalde todo el dinero que tiramos en abogados, POR TU CULPA y TU GESTIÓN!!! Y que nos sigues haciendo gastar con sentencias debidas a tu gestión y que se tienen que pagar ahora... solo hay que ir un poco más hacia atrás en las noticias de este blog para comprobarlo.
ResponderEliminarLa sentencia que de verdad estamos esperando más de la mitad de los cacabelenses es la de tu juicio, en el que si te declarasen culpable, te mantendría alejado de nosotros una temporada y dejaremos de soportar los mil artículos como éste, que ya nos hacen bostezar de aburrimiento!!!! Y los ciudadanos nos ahorraremos una buena cantidad de euros en juicios....