lunes, 23 de julio de 2018

Adolfo Canedo declarará mañana como investigado por un presunto delito contra la ordenación del territorio

Adolfo Canedo Cascallana


El concejal no adscrito del Ayuntamiento, Adolfo Canedo Cascallana, está citado a declarar mañana en el juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 7 de Ponferrada en calidad de investigado como presunto autor de un delito contra la Ordenación del Territorio.

Los hechos hacen referencia a la construcción en 2004 de un aparcamiento en la parcela número 330 del polígono 3 de Cacabelos, una finca catalogada como suelo no urbanizable de Especial Protección Agrícola. En el 2004 la Junta de Gobierno Local de Cacabelos denegó la licencia solicitada por Adolfo Canedo Cascallana, al no permitir ese tipo de suelo esa construcción, pero aun así procedió a su construcción.

En el año 2015, Adolfo Canedo, tras perder la alcaldía que mantuvo bajo las siglas del PP durante cuatro años desde el 2011, presentó en el Ayuntamiento una declaración responsable para derribar las obras realizadas y reponer el terreno a su estado original. La nueva Junta de gobierno Local de Cacabelos concedió lo solicitado y fijó un plazo de seis meses para iniciar las obras, y también un plazo para estar concluidas en un máximo de dos años. 

La Guardia Civil, por orden del juzgado, realizó una inspección en la parcela constatando que la fina se encuentra asfaltada, no apreciándose ningún tipo de reposición topográfica al estado original de la misma. 

El Artículo 319  del Código Penal establece penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

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