domingo, 18 de marzo de 2018

Informe del Equipo de Gobierno sobre el contrato con Ecolux

Se adjunto a continuación el informe del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento sobre el contrato realizado en tiempos de Adolfo Canedo como alcalde con la empresa Edolux:



EL CONTRATO DE ECOLUX

Análisis de contenidos, debilidades, consecuencias y conclusiones







1. CONTENIDOS



El contrato con la empresa ECOLUX consistente en un contrato mixto de suministro y servicio que afecta a la gestión energética, el mantenimiento, las obras de mejora y renovación e inversiones en ahorro energético en el municipio de Cacabelos.



Cronológicamente el acuerdo definitivo se gesta mediante los siguientes acuerdos y documentos:



2 de febrero de 2014. Se presenta con esta fecha el presupuesto de la Auditoría Energética.

17 de febrero de 2014. Alcaldía recibe el coste de la Auditoría, de parte del Dpto. comercial de Bernardo González, que enumera el número de puntos de luz, centros de mando y gastos administrativos en una cara de una hoja de papel.

17 de febrero de 2014. Providencia de Alcaldía donde se recoge que la necesidad de la realización del contrato se fundamenta en una auditoría energética

18 de febrero de 2014. Se aprueba el borrador de los Pliegos de Prescripciones Técnica. Firmadas por el Alcalde con esa fecha.

19 de febrero de 2014. Resolución de la Alcaldía de inicio del procedimiento. Donde se recoge la necesidad del contrato debido a las deficiencias del servicio. Propuesta al pleno de la aprobación de la documentación. La Secretaría  municipal emite su informe en respuesta a la providencia de Alcaldía, cuyo punto CUARTO.C. Recoge la necesidad previa de motivar las razones del contrato, literalmente: “MOTIVANDO LA NECESIDAD DEL CONTRATO”

20 de febrero de 2014. Se emite informe de intervención previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas, donde se recoge la posible subjetividad que puede afectar el procedimiento de contratación.

27 de febrero de 2014. Aprobación inicial en pleno de los pliegos y los gastos.

25 de abril de 2014. Se constituye la mesa de contratación aceptando las dos únicas ofertas recibidas.

26 de mayo de 2014. Se emite informe técnico de valoración favorable a ECOLUX, firmado por la Comisión Técnica que asiste a la mesa de contratación y se ha reunido ese mismo día. SU valoraciones, muchas subjetivas dan una ventaja de puntuación a ECOLUX frente a la oferta de ELECNOR, 54 frente a 22.

2 de junio de 2014. La Mesa de Contratación  abre los sobres B y las plicas dan una puntuación mayor a la empresa ELECNOR, 30 ptos, frente a ECOLUX, 27,726.



Finalmente se firma el contrato con ECOLUX en fecha 21 de julio de 2014



CONTRATO



Supone un coste  total de 2.525.297, 33 euros por 12 años.

Obliga a la entrega de las obras de mejora y renovación de las instalaciones en un plazo de 6 meses, con recibo de entrega.

Incluye 30 días para informar de las obras  a cargo del Ayto.



PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS





1. Recoge que se ha realizado una auditoría energética del alumbrado

2. Ciñe el objeto del contrato a: Gestión energética. Mantenimiento. Garantía Total. Obras de mejora y renovación e inversiones en ahorro energético



3. Basa la rentabilidad de la empresa en las medidas de eficiencia energética que lleve a cabo



4. La cláusula 20 recoge la obligación del contratista de abonar la auditoría energética que se realizará, valorada en 17.550 euros y supuestamente la motivación del todo el proceso de contratación.



5. La cláusula 21



  • Permite la revisión del precio del contrato una vez esté ejecutado en un porcentaje del 20% y tras un año de vigencia
  • Recoge la revisión de precios en función de la modificación del número de puntos de luz y las variaciones al alza o a la baja del precio de la electricidad.
  • Incluye la revisión de precios en función del índice oficial al 0,85% del mantenimiento y la garantía total.



6. Clausula 22. Plazo de Garantía de un año desde la fecha de recepción y conformidad del trabajo



7. Clausula 23.



Aparte de todo lo anterior recoge  en su punto 23.2.1. Gestión energética. Aparte de las obligaciones ya antes descritas, obliga al Ayuntamiento a abonar los excesos incluidos no incluidos en el precio P1 (Gestión energética)



Punto 23.2.4. Las obras de mejora y renovación de las instalaciones serán obligación de la adjudicataria y facturadas al ayuntamiento.



Punto 23.2.5. Prestaciones no incluidas



  • El suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubierta por la garantía total.
  • Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha del contrato.
  • Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstas en la garantía total.
  • Las intervenciones producidas como consecuencia de actos vandálicos o malintencionados.
  • Estas prestaciones fuera del contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento de Cacabelos.
  •  

Punto 23.3. Abono anual por exceso de consumo de energía. Serán



  • Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
  • Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos en instalaciones fuera de objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.


1. DEBILIDADES Y CONSECUENCIAS



En este caso las debilidades son las consecuencias negativas del contrato para los intereses generales de las vecinas y los vecinos de Cacabelos.



  1. Partimos de una evidencia, la motivación obligatoria y exigible, recogida exprofeso por el informe de  Secretaría habría fundamentado el inicio de un recurso contencioso administrativo. La auditoría energética es una mera enumeración de infraestructuras y en los pliegos de cláusulas administrativas se reconoce que no se ha realizado conforme a las mínimas exigencias.
  2. Intervención municipal recoge que los costes energéticos antes de la firma del contrato mixto con ECOLUX rondaban los 91.000 euros anuales, desde la firma del contrato estos costes se han disparado por encima de los 210.000 euros.
  3. El contrato recoge un coste anual inicial de 210. 444, 44 euros anuales fijos, IVA incluido. A los cuales se debe unir las obras recogidas en la garantía total, que se facturan al ayuntamiento, las no recogidas y aquellos frutos de actos vandálicos, que también se facturan. Además los pliegos de cláusulas administrativas 21 y 23 permiten su revisión constante a partir del primer año y la ejecución del 20%, tanto los precios regulados mediante incremento del IPC, como los dependientes del incremento del consumo como, esto es inconcebible, de cualquier adaptación a nueva normativa, ampliación de horarios o, nuevos consumos frutos de nuevas infraestructuras o equipamientos.



Por tanto partimos de la base de un precio fijo, que fundamenta los rendimientos para la adjudicataria en su capacidad para generar ahorros al Ayuntamiento, y finalmente nos encontramos con una serie de cláusulas como poco abusivas que dan un margen de incrementos de precios y obra pública preadjudicada que puede elevar el coste al municipio ostensiblemente.



Estos pliegos debieron ser denunciados, paralizados y revocados en su momento porque lesionan gravemente la autonomía municipal en las materias que recoge y provoca un quebranto económico evidente a las cuentas municipales. El comportamiento del Alcalde firmante de los documentos claves que dieron inicio al procedimiento son como poco fraudulentos, parten de una premisa falsa, una auditoría energética inexistente que motivaría todo el procedimiento de contratación.



La suma de falta de justificación, junto a las cláusulas que provocan un quebranto económico evidente a las arcas públicas pueden encajar en los tipos penales de prevaricación, fraude, administración desleal por parte del Alcalde, esto sin entrar a valorar el papel de los integrantes de la Mesa de Contratación que firmaron la adjudicación definitiva del contrato.



3. CONCLUSIONES



Aunque el capítulo de conclusiones tan solo va a redundar. Pues las debilidades y consecuencias del contrato derivan hacia una exigencia de responsabilidades muy graves es más importante denunciar la responsabilidad política en todo el proceso, y también en vía judicial.




1 comentario :

  1. En el comunicado que sacó la concejal de IU-podemos hace unos días decía que habían firmado el contrato cuando estaba Canedo en funciones y ahora se ve que el contrato se firmó en julio de 2014 casi un ano antes de las elecciones.
    Pero que mentirosos sois los del tripartito.

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