jueves, 28 de febrero de 2019

El Ayuntamiento convoca ayudas para actividades culturales y deportivas




El Ayuntamiento  ha convocado las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva pública en materia de deportes y Cultura.

 1.Deportes: subvenciones destinadas a la promoción, fomento y participación ciudadana en actividades deportivas, y culturales concretas; tanto las que ya cuentan con importancia y tradición dentro del Municipio como aquellas otras innovadoras, cuando del proyecto presentado se deduzca su interés.

2.Cultura: podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias o las letras. Igual que las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad.

El crédito destinado a la presente convocatoria para subvenciones, en materia de deporte y cultura, asciende a un importe máximo de 9.000,00 con cargo a la aplicación del Presupuesto de Gastos para 2019.

La cuantía de las subvenciones a conceder no superará, el 50% del coste total de la actividad.

El periodo de solicitudes se abre a partir de la publicación en la Boletín Oficial de la provincia.  Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad y las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos o programas deportivos o culturales en el término municipal de Cacabelos durante el año 2019, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. En el caso de las asociaciones o personas jurídicas, tener la sede o domicilio social en el término municipal de Cacabelos, y en el caso de las personas o agrupaciones de personas físicas sin personalidad estar empadronado el solicitante en el Ayuntamiento de Cacabelos, en todo caso habrán de realizar sus actividades en el término municipal de Cacabelos.

2. Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

3. En todo caso, el beneficiario ha de carecer de ánimo de lucro.

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