Adolfo Canedo convocará y presidirá los dos plenos pendientes |
El informe de Secretaría del Ayuntamiento de Cacabelos en sus conclusiones –que se citan a continuación- es claro en cuanto a quién debe convocar y presidir los dos plenos que deben celebrarse para contar con nuevo Alcalde.
Una vez conocidos los antecedentes causantes de la extraordinaria situación que está viviendo nuestro Ayuntamiento, se hace necesario convocar un pleno para que los concejales sustitutos (Irene González López, Ángel Manuel Sarmiento Simao, Tania Martínez García y Javier Valentín Fernández Alonso) de Junior Rodríguez, Inés Díaz Alonso, María Lina Mauriz Carballo y Cristina González Puerto puedan tomar posesión de su cargo. Y posteriormente debe convocarse otro pleno en el que se proceda ya la elección de alcalde.
Los fundamentos de derecho citados en el informe de Secretaría reiteran –teniendo en cuenta las circunstancias actuales- que corresponde al miembro de la corporación de más edad proceder a convocar y presidir tanto el pleno de la toma de posesión de los nuevos concejales como el pleno de elección de alcalde. En este caso es Adolfo Canedo Cascallana, portavoz de Grupo Popular
(Copia) CONCLUSIONES del informe:
ÚNICA.- Ante la ausencia de Tenientes de Alcalde y en aplicación de la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central corresponde al miembro de la Corporación de más edad proceder a convocar y presidir el pleno para la toma de posesión de los corporativos que han de acceder al cargo de concejales para poder completar la corporación.
Asimismo ante la ausencia de Tenientes de Alcalde y en aplicación de la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central corresponde al miembro de la Corporación de más edad proceder a convocar y presidir el pleno para la elección de nuevo Alcalde.
Visto lo transcrito en los antecedentes de hecho esta responsabilidad recaería en Don Adolfo Canedo Cascallana al ser el miembro de mayor edad de la Corporación.
Ello es así por cuanto la Junta Electoral se reitera en este sentido en sus acuerdos 173/2005, 432/2004, 279/2005 y 259/2005, y porque aun si atendiésemos a las previsiones del acuerdo 80/2012 en cuanto a mayor jerarquía, antigüedad y edad seguiría aplicándose la edad al no existir relaciones jerárquicas y ser Don Adolfo Canedo Cascallana el miembro de más edad de entre todos los corporativos que gozan de igual antigüedad desde la sesión constitutiva de 15 de junio de 2019.
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