viernes, 29 de octubre de 2010

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  1. Porque se tramitó el Proyecto de velatorio de La Casería
    Con fecha 16-04-2019, D. Javier Martínez Domínguez, técnico de urbanismo, firma el informe 25.2019, en el que se concluye:
    “Con estos antecedentes el informe PROCEDE ser FAVORABLE a la concesión de licencia urbanística...”

    La argumentación legal del informe es la siguiente:
    “La Parcela se encuentra conforme al planteamiento vigente, en un ámbito clasificado como SUELO URBANO dentro de un área clasificada con la ordenanza 3, donde se puede desarrollar el uso propuesto por resultar compatible con el uso principal, de lo que se deduce del artículo 4.1.3.3. de las Normas Urbanísticas Municipales, en el que se recogen los usos permitidos, todos excepto el industrial incompatible con el residencial. En la revisión del planteamiento la parcela se encuentra también en un ámbito de SUELO URBANO, con ordenanza de aplicación EN2, cuya relación de usos admisibles se encuentra en el Artº186, siendo el equipamiento un uso autorizado, y que el velatorio lo es por aplicación del Artº 27.1 del Decreto 16/2005,de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la comunidad de castilla y león.”

    Seguidamente pasamos a analizar las dos conclusiones que fundamentan la decisión de considerar el informe como favorable a la concesión de licencia urbanística:

    La norma subsidiaria en el artículo 2.1.8, regula los usos previstos y el artículo 4.1.6 relaciona las zonas de equipamiento, en ninguno de los dos artículos, se define, se relaciona ni se prevé la instalación de servicios funerarios.
    La normativa prohíbe en cada ordenanza aquellos usos previstos que no son compatibles con el uso principal. Decir que se puede construir un velatorio cuando el uso funerario es un uso no previsto por normativa, seria como decir que se podría construir un campo de tiro porque la única excepción es el uso industrial incompatible con el residencial.

    En lo que respecta a la revisión del plan urbanístico, el artículo 186 que regula los usos admisibles,dentro del uso dotacional los usos admisibles son: Administrativo, sanitario-Asistencial, Sociocultural, Educativo, deportivo, Religioso y Seguridad.
    Como parece que el técnico de urbanismo tiene reparos en utilizar el concepto de uso dotacional, pongo la de

    El Articulo 103. define los usos dotacionales.
    En el Apartado 8, se define el uso de cementerio: Instalaciones destinadas al enterramiento y/o incineración de cadáveres y actividades funerarias complementarias.

    El Articulo 186 termina diciendo: Tendrán la consideración de uso prohibido en el ámbito de aplicación de la ordenanza EN todos los que no hayan sido expresamente relacionados como usos admisibles.
    Así pues, el Velatorio no era un uso permitido por ninguna de las normativas vigentes en el momento en que se presentó el proyecto.

    En febrero de 2019 se aprobó en pleno la reforma del plan inicial, dada la cantidad de modificaciones efectuadas( pasa de 277 a 323 paginas) se debería haber vuelto a exponer a Información pública, Si se llega a aprobar por la JCYL será posible construir un tanatorio/velatorio en cualquier lugar de Cacabelos, con las únicas excepciones que imponga patrimonio.

    Definición de uso dotacional:
    Suelo dotacional: el suelo que, por su calificación, deba servir de soporte a usos y servicios públicos, colectivos o comunitarios, tales como infraestructuras y viales, plazas y espacios libres, parques y jardines o centros y equipamientos cualquiera que sea su finalidad.

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