El Grupo Popular del Ayuntamiento ha presentado una nueva
moción para ser llevada a su aprobación en el Pleno. Ésta última (texto
completo a continuación) es para pedir garantías al Gobierno de salvaguardia de
la autonomía que las leyes otorgan a los ayuntamientos.
MOCIÓN
MOCIÓN PARA INSTAR AL
GOBIERNO DE ESPAÑA A GARANTIZAR LA AUTONOMÍA QUE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LAS
LEYES OTORGAN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA GESTIÓN DE SUS RECURSOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 137 de la
Constitución Española señala que "el Estado se organiza territorialmente
en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses".
Por otro lado, nuestra
Carta Magna en su artículo 142 establece que "las Haciendas locales
deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones
que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de
las Comunidades Autónomas".
Estos principios
constitucionales se han desarrollado a través de diversas leyes que garantizan,
por un lado, la autonomía local y, por otro, que las entidades locales cuenten
con los recursos suficientes para atender las necesidades de sus vecinos.
De esta forma, la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que “para la
efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales,
la legislación del Estado (…) deberá asegurar a los Municipios, las Provincias
y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses” y que “el gobierno y la administración municipal (…)
corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales” (Art. 2
y 19 de LBRL).
Esta Ley, instrumento
fundamental en la definición de las competencias y obligaciones de las
entidades locales, señala además que “la cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o los convenios administrativos que suscriban” (Art. 57.1
LRBRL).
Por último cabe
señalar, que la LRBRL establece en su artículo 105 que “se dotará a las
Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de
las
entidades locales” y
que dichas haciendas locales “se nutren, además de tributos propios y de las
participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades
Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley”.
Se hace necesario
recordar todas las leyes que protegen la autonomía, organizativa y de gestión
de sus recursos, de las entidades locales, así como las diferentes fuentes de
financiación de las mismas, por varios motivos:
1- El Gobierno de
España con un absoluto desprecio hacía nuestra Constitución y las leyes que
regulan la organización, competencias y la Hacienda de las entidades locales ha
negado injustificadamente el pago a las EELL del IVA correspondiente al mes de
diciembre de 2017.
2- El Gobierno de
España está estudiando “confiscar” el superávit generado en 2019 por las EE.LL.
así como los recursos que las mismas tienen en entidades bancarias según
pudimos conocer por diferentes noticias.
Eso supone, según los
datos del Ministerio de Hacienda a 31 de Marzo 2020, 3.839 millones de euros
del superávit de 2019 y 28.000 millones de euros de los superávits acumulados
en los últimos 8 años por las EE.LL.
Esta noticia se ve
ratificada por las declaraciones realizadas por la Ministra de Hacienda el 30
de abril en el Congreso de los Diputados, en las que hizo alusión a la
posibilidad de llegar a un acuerdo con la FEMP para que la utilización del
superávit municipal se pueda emplear para "cubrir aquellos que el resto de
administraciones no puedan llegar, de manera que entre todos podamos actuar
sinérgicamente sobre el ciudadano único o sobre la empresa pública".
Hay que señalar que la
generación de dichos superávits no se debe solamente a la aplicación de la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
puesto que esta ley “vincula a todos los poderes públicos (Administración
General del Estado, Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social)” (Art. 1 y 2 de la
LOEPSF)” pero solo las corporaciones locales, gracias a una gestión eficiente y
rigurosa de sus recursos, han sido capaces de generar de manera recurrente un
saldo positivo en sus cuentas públicas al cierre de cada ejercicio
presupuestario ayudando a que nuestro país pudiese cumplir con los objetivos de
déficit público establecidos por la Unión Europea.
Estos superávit, tal y
como recoge el artículo 32 de la LOEPSF, se han destinado a reducir el nivel de
endeudamiento de las entidades locales, a la ejecución de inversiones
financieramente sostenibles que revierten en beneficio de los vecinos y, en
muchos casos, a seguir generando ahorros para poder conjugar la prestación de
servicios públicos de calidad a los vecinos con una fiscalidad baja sin
hipotecar a las generaciones futuras.
Desde hace varios años,
las entidades locales han venido reclamando al gobierno central una mayor
flexibilidad para poder aplicar los superávits
generados pero siempre
respetando la autonomía local consagrada en nuestra Carta Magna y en las leyes.
Las entidades locales
constituyen la administración más cercana al ciudadano y han mostrado siempre
su solidaridad con el resto de las administraciones españolas al asumir
competencias impropias sin recibir, en muchos casos, la financiación adecuada
de Comunidades Autónomas y del Estado para ejercerlas lo que ha provocado que
hayan tenido que destinar recursos propios, recursos de todos sus vecinos, a
mantener las mismas.
Además, en esta crisis
sanitaria, social y económica, derivada
de la pandemia provocada por al COVID-19 han sido los primeros en implementar
medidas para contener la expansión del virus y de apoyo a la población más
vulnerable (mayores, enfermos, etc.) por ejemplo, ampliando los servicios de
ayuda a domicilio. También han ido por delante en la conversión de muchos
servicios públicos de modalidad presencial a telemática para que sus vecinos
pudieran seguir disfrutando de espectáculos culturales, cursos de formación,
etc.
Pero las entidades
locales no pueden ser la tabla de salvación para un gobierno que, desde junio
de 2018, ha sido incapaz de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado, ha
estado más pendiente de la propaganda que de la gestión seria y rigurosa de los
recursos de todos los españoles, que ha negado a Corporaciones Locales y
las Comunidades Autónomas los ingresos
que les corresponden por ley (IVA de diciembre de 2017 impagado) y que ha
conseguido el gran "logro" de incrementar el déficit público español
por primera vez desde 2012.
Por todo ello, el Grupo
Popular propone al Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos la siguiente PROPUESTA
DE ACUERDO para su debate y votación:
Instar al Gobierno de
España a:
1. No utilizar los poderes excepcionales
que le confiere el estado de alarma, ni otros subterfugios legales, para
apropiarse de los ahorros de las EE.LL vulnerando preceptos constitucionales y
leyes en vigor puesto que, como indica el artículo 29 de la Ley del Gobierno,
está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su
actuación.
2. Respetar y garantizar la autonomía que
la Constitución Española y las leyes otorgan a las entidades locales para la
gestión de sus recursos, para la gestión del dinero público que es de todos y
cada uno de los españoles, no de un gobierno en concreto.
3. Flexibilizar las reglas para que las
entidades locales pueda utilizar sus superávits para implementar aquellos
servicios y medidas que
permitan actuar contra la
pandemia, siempre en coordinación con las
Comunidades Autónomas y el Estado
4. Que si se plantea modificar alguna de
las leyes que afectan a la autonomía, hacienda o estabilidad financiera de las
entidades locales valide dichas modificaciones en el Congreso de los Diputados,
ante los legítimos representantes de todos los españoles, dado que la
declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los
poderes del Estado (Art. 1.4 de la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma excepción y sitio).
5. Cumplir lo acordado por la FEMP y el
Gobierno de España en la reunión de 20 de abril de 2020, en la que estuvo
presente el Presidente del Gobierno, y en la que se acordó que no se planteasen
cambios en el Congreso sin estar previamente consensuados con las EE.LL.
6. Dar traslado de este acuerdo al
Presidente del Gobierno, a la Ministra de Hacienda, a la Ministra de Política
Territorial y Función Pública, a los Portavoces de Grupos Políticos del
Congreso, Senado y de las Cortes de Castilla y León, y a la Junta de Gobierno
de la FEMP.
En Cacabelos, a 23 de
Mayo de 2020
Portavoz del Grupo Municipal Popular
D. Adolfo Canedo
Cascallana
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