Aviso de la Oficina del Censo Electoral
Las listas electorales se exponen al público para su consulta
por los interesados a los efectos de la presentación de reclamaciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, está prohibida la información particularizada
de los datos personales contenidos en el censo electoral, no estando
permitida la recopilación de los datos existentes en las mismas por
cualquier medio sea manual, fotográfico, informático o de cualquier otra
naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes.
Acuerdo Junta Electoral Central de 2 de octubre de 1995
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