jueves, 28 de febrero de 2019

El PP anuncia la ratificación de una condena al Alcalde y su equipo




El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento ha emitido hoy la siguiente nota informativa anunciando la ratificación de la condena al Alcalde y Gobierno Municipal. Al final del comunicado del PP se incluye la providencia del Tribunal Supremo que acuerda  la inadmisión a trámite del recurso de casación .

El Tribunal Supremo condena otra vez al prevaricador, Sergio Álvarez, por su permanente obstrucción a la Oposición

EL TRIBUNAL SUPREMO ha ratificado la condena al Alcalde y Gobierno Municipal de Cacabelos, por la permanente vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de los concejales de la oposición, violando los preceptos contenidos en el art. 23 de la Constitución, COMO YA LO HABÍA HECHO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3ª en Valladolid.

            El más alto Tribunal del Estado confirma la sentencia que condena una vez más, la permanente obstrucción a los concejales de la oposición en sus derechos de acceso a los expedientes municipales para ejercer su labor política y democrática como concejales y como ciudadanos.

Recordamos que en este procedimiento ya el Tribunal Contencioso-Administrativo de León y Tribunal Superior de Justicia de CyL habían afeado las actitudes antidemocráticas de Sergio Álvarez, llegando a reprender expresamente la actitud antidemocrática y oscurantista del Tripartito en el gobierno, como se transcribe en el siguiente párrafo:

“El hecho de que no se sea interesado (Adolfo Canedo) en un procedimiento administrativo no impide tomar conocimiento del mismo a un miembro de la corporación municipal. Y ello porque no sólo podría, según los casos, formar parte del órgano decisorio sino, por meras y constitucionales facultades de control del actuar municipal. Cabe preguntarse la situación pasiva; ¿en qué perjudica al alcalde y al equipo de gobierno el que la oposición tenga acceso a determinados expedientes?”

Y también hacía referencia a la deficiente falta de argumentación de la defensa del Alcalde prevaricador, que se obstina ciegamente en defender su autoritarismo, a costa de un sin fin de recursos judiciales insostenibles incluso para su representación judicial:
“Sorprende que la defensa de la administración demandada (Ayuntamiento de Cacabelos) no haga la más mínima crítica de la sentencia que apela. No centra ni identifica los argumentos que no comparte. Más aún; realiza una exposición de la doctrina jurisprudencial aplicable para, inmediatamente, defender una solución radicalmente contradictoria con la doctrina invocada.”
En esta Providencia del Tribunal Supremo se confirma la permanente persecución política del Tripartito de Cacabelos a la oposición Popular. Además de ratificar la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de CyL y la del Contencioso-Administrativo de León, al que había recurrido el concejal, Adolfo Canedo, en defensa de sus más elementales derechos de participación política democrática. Derechos fundamentales permanentemente pisoteados por el prevaricador Sergio Álvarez y sus camaradas del Tripartito que gobierna Cacabelos, pese a autoproclamarse permanentemente “los más demócratas, progresistas y transparentes”.

          Una vez más el TRIBUNAL SUPREMO condena innecesariamente en costas al Ayuntamiento de Cacabelos que abonará en costas de abogados y procuradores no menos de 20.000 €, por su obcecación en los distintos recursos, que no pagarán de sus bolsillos el Alcalde prevaricador ni los concejales inquisidores, sino TODOS LOS VECINOS DE CACABELOS.

 Grupo Municipal Popular de Cacabelos



 TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA

PROVIDENCIA

  Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente D. Rafael Fernández Valverde Dª. María del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco José Navarro Sanchís D. Fernando Román García

 En Madrid, a 21 de febrero de 2019.         La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Cacabelos contra la sentencia núm. 618/2018, de 21 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid (Sección Tercera), dictada en los autos del recurso de apelación núm. 114/2018.

 R. CASACION/6678/2018


  La inadmisión a trámite se acuerda por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA] impone para el escrito de preparación, conforme al artículo 90.4 b) de la LJCA, y, en particular, por no satisfacer los requisitos previstos en los apartados d) y f) del citado artículo 89.2 LJCA.

  Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros (2.000 euros) por todos los conceptos.

  Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.  

1 comentario:

  1. Estos piensan que los juzgados le van a hacer el trabajo. Vivir de sentencias, diciendo no se Que, cuando la realidad es otra. No he escuchado en cuatro años al pp salir a la prensa proponiendo algo para mejorar el municipio. Solo han trabajado en los juzgados, por Cacabelos nada de nada. Y dicen que se vulneran sus derechos?. Son ellos los que no hacen nada de nada por Cacabelos. En vez de presentarse a las próximas elecciones municipales, podría mejor presentarse a las oposiciones de justicia para pillar una plaza en propiedad, ya que conocen de sobra los juzgados.

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